Questão 86 - UFPR 1 Fase 2026
El texto a continuación es referencia para la cuestion.
Más allá del ser humano: cómo el derecho puede transformar nuestra relación con la tierra
El derecho juega un papel activo en la formación de conciencias. A través de la ley determinamos lo que es correcto o incorrecto, lo permitido y lo prohibido, lo reprochable moralmente y aquello que consideramos justo o deseable. El derecho no solo regula subjetividades, también las construye. Hasta hace relativamente poco, el derecho entendía a todo lo no-humano como cosas carentes de valor intrínseco, simples bienes apropiables por el ser humano para su uso. Esta aproximación ayudó a legitimar actitudes depredadoras hacia el ambiente, amparadas en un falso modelo de desarrollo antropocéntrico, consumista e individualista. Así, se normalizó la idea de que con el intercambio de papeles y firmas podemos reclamar la propiedad individual y el uso indiscriminado de elementos de la naturaleza que han estado allí millones de años antes que nosotros. Esto, por fortuna, parece estar cambiando.
En las últimas décadas, la crisis ecológica ha reabierto la discusión filosófica, política y jurídica sobre nuestra relación con la naturaleza. Diversas teorías se han aproximado a este debate, todas ellas agrupadas en alguno de los siguientes tres grandes marcos de pensamiento: el antropocentrismo, el biocentrismo y el ecocentrismo. Mientras el primero defiende la centralidad del ser humano en nuestros debates sobre el valor del ambiente, los otros sostienen que hay argumentos fuertes para establecer que el centro de valoración no debe estar en el ser humano, sino en los seres que tienen vida (biocentrismo) o en las interrelaciones entre la materia inerte y viva que hacen posible la existencia en este planeta (ecocentrismo).
El biocentrismo se opone al antropocentrismo, pues no sitúa al ser humano como el eje único de nuestras preocupaciones sobre la naturaleza. En su lugar, propone ubicar en el centro a los seres vivos, en tanto individuos, para, a partir de ello, dar cuenta de que hay razones suficientes para otorgar igual consideración moral a ciertos no-humanos. Por un lado, a diferencia de las posturas antropocéntricas, el biocentrismo busca la preservación de los seres vivos por el interés que poseen ellos mismos y no por su utilidad para el ser humano. Por otro lado, a diferencia del ecocentrismo, el biocentrismo sitúa el estatus moral en las criaturas individuales y no en los sistemas ecológicos. Es decir, los biocentristas no son holistas, no consideran que los sistemas ecológicos son relevantes en sí mismos, sino solo en la medida en que protegen o hacen posible las vidas individuales que hay en ellos. En otras palabras, no consideran moralmente relevantes a las especies en tanto conjunto, sino a los animales individualmente considerados; tampoco al bosque, sino al árbol, en singular.
Disponible en: https://www.fuhem.es/2024/11/03/mas-alla-del-ser-humano-como-el-derecho-puede-transformar-nuestra-relacion-con-la-tierra/.
Según el texto, el marco interpretativo que mejor describe la relación que los seres humanos están estableciendo con la tierra está enmarcado por:
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