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Questão 43 601113
FMC 2018/1Texto
Origen e historia de la bioética
La ética es la reflexión crítica sobre los valores y principios que guían nuestras decisiones y comportamientos.
La palabra bioética es un neologismo acuñado en 1971 por Van Rensselaer Potter (en su libro Bioethics: bridge to the future), en el que este autor englobaba la "disciplina que combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos". La prestigiosa Encyclopedia of Bioethics (coordinada por Warren Reich) define la bioética como "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales". En la actualidad abarca no sólo los aspectos tradicionales de la ética médica, sino que incluye la ética ambiental, con los debates sobre los derechos de las futuras generaciones, desarrollo sostenible, etc. (De hecho, el libro de Potter trataba las cuestiones éticas en relación al medio ambiente con perspectivas evolutivas, pero posteriormente el término bioética se ha usado sobre todo para referirse a la nueva ética médica y a la ética de los nuevos avances en biomedicina).
[…]
El objetivo de la bioética, tal como la "fundaron" el Hastings Center (1969) y el Instituto Kennedy (1972) era animar al debate y al diálogo interdisciplinar entre la medicina, la filosofía y la ética, y supuso una notable renovación de la ética médica tradicional.
Pero ¿qué acontecimientos intervinieron en este nacimiento de la moderna bioética? Hoy está claro que un factor determinante fue el surgimiento de una serie de "paradojas" creadas por el propio avance de la medicina y la tendencia a extender las prestaciones sanitarias:
1) Para muchos autores, el nacimiento de la bioética (aunque todavía no se le daba ese nombre) ocurrió en 1962, cuando en Seattle (estado de Washington) se decidió crear un comité de legos (no médicos) para decidir qué pacientes tenían preferencia para beneficiarse de la entonces reciente máquina de hemodiálisis. La pregunta subyacente era ¿por qué un avance médico debería crear una nueva discriminación médica? ¿Quién y cómo elegía a los candidatos? La novedad estribaba precisamente en que la respuesta a estos interrogantes no recaía sobre los médicos, sino sobre una representación de la comunidad.
2) Aunque el Código de Nuremberg (1948) había tratado por primera vez el tema de la experimentación en humanos, en los años 60 se tomó conciencia de que incluso en una sociedad democrática, la misma investigación biomédica sobre sujetos humanos planteaba una gran cantidad de problemas que había que encarar adecuadamente. En 1972 se divulga el llamado "caso Tuskegee", un estudio hasta entonces secreto, en el que 400 individuos de raza negra habían dejado de ser tratados contra la sífilis (a pesar de que ya existían tratamientos eficaces) con objeto de estudiar la evolución "natural" de la enfermedad. El congreso de los EE.UU. establece la "Comisión Nacional para la Protección de los sujetos humanos en el campo de las Ciencias Biomédicas y del Comportamiento". En 1978 esta Comisión publica el llamado "Informe Belmont", con directrices para la protección de los individuos que participen como sujetos de experimentación en Biomedicina, basados en los principios de autonomía, beneficencia y justicia.
3) A partir de 1967, con los primeros trasplantes de corazón, se plantea el problema de cómo definir la muerte clínica. En 1968 la facultad de medicina de la Universidad de Harvard publica un artículo donde plantea el nuevo criterio basado en la muerte cerebral.
[…]
4) Uno de los factores principales en la transición hacia la bioética fue la crisis del concepto paternalista de beneficencia médica heredado de la tradición hipocrática. El médico ya no puede imponerse (siquiera benevolentemente) al paciente, sino que éste ha de ser informado, para que pueda ejercer sus irrenunciables derechos de autonomía y pueda conceder el consentimiento a los tratamientos. En 1972 se promulga en EE.UU. la Carta de los Derechos de los Enfermos. Las necesidades y preferencias de los pacientes tenían que ser defendidas con fuerza, sobre todo ante una poderosa tecnología mirada a veces con suspicacia, y ante las instituciones.
5) La universalización de los servicios sanitarios en gran parte de los países occidentales ha obligado a plantearse cómo financiar y distribuir equitativamente unos recursos limitados, y cómo regular el acceso a distintas tecnologías por parte de los ciudadanos. ¿Cómo se atienden las necesidades básicas sanitarias de todos los ciudadanos? Pero ¿qué son necesidades básicas? ¿Cómo se diferencia entre lo necesario y lo accesorio?
[…]
Texto adaptado de ―Introducción a la bioética‖. Disponível em: https://www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/ bioetica.htm#04 . Acesso em: 31 ago. 2017.
El texto empieza aclarando que la palabra "bioética" es
Questão 49 601027
FMC 2018/2LEY DE FARMACIAS DE 1985
Artículo 6
El establecimiento comercial de Farmacia que integra la primera categoría, es el dedicado principalmente a:
1) La dispensación pública de medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos.
2) La dispensación de productos oficinales preparados de acuerdo a las farmacopeas vigentes y fórmulas medicamentosas prescriptas por profesionales habilitados.
3) La venta al menudeo de productos químicos autorizados.
4) Toda nueva farmacia de esta categoría, que sea habilitada su instalación dentro del territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual categoría, deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las mismas, por el camino transitable más corto.
5) Se tomará como limitante para la habilitación de toda nueva farmacia de esta categoría, la correspondencia entre el número de habitantes y la cantidad de farmacias existentes. Las mismas podrán ser habilitadas cuando se supere el número de cinco mil habitantes por farmacia existente. La mencionada restricción regirá únicamente para cuando en las ciudades, villas o pueblos existan por lo menos dos farmacias de esta categoría.
Artículo 7
Farmacia Hospitalaria es el establecimiento no comercial que integra la segunda categoría destinado a dispensar exclusivamente los servicios farmacéuticos a los pacientes ambulatorios o internados del hospital, sanatorio o policlínica, propiedad del Estado o de particulares, instituciones privadas que prestan asistencia médica colectiva (ley 15.181) y las policlínicas privadas gratuitas.
Disponible en https://www.elpais.com.uy/informacion/gobiernoautorizo-venta-marihuana-medicinal-farmacias.html (Acceso en 26 de abril de 2018).
El punto 4 del artículo 6 establece, en relación con las farmacias de la primera categoría,
Questão 48 601026
FMC 2018/2LEY DE FARMACIAS DE 1985
Artículo 6
El establecimiento comercial de Farmacia que integra la primera categoría, es el dedicado principalmente a:
1) La dispensación pública de medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos.
2) La dispensación de productos oficinales preparados de acuerdo a las farmacopeas vigentes y fórmulas medicamentosas prescriptas por profesionales habilitados.
3) La venta al menudeo de productos químicos autorizados.
4) Toda nueva farmacia de esta categoría, que sea habilitada su instalación dentro del territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual categoría, deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las mismas, por el camino transitable más corto.
5) Se tomará como limitante para la habilitación de toda nueva farmacia de esta categoría, la correspondencia entre el número de habitantes y la cantidad de farmacias existentes. Las mismas podrán ser habilitadas cuando se supere el número de cinco mil habitantes por farmacia existente. La mencionada restricción regirá únicamente para cuando en las ciudades, villas o pueblos existan por lo menos dos farmacias de esta categoría.
Artículo 7
Farmacia Hospitalaria es el establecimiento no comercial que integra la segunda categoría destinado a dispensar exclusivamente los servicios farmacéuticos a los pacientes ambulatorios o internados del hospital, sanatorio o policlínica, propiedad del Estado o de particulares, instituciones privadas que prestan asistencia médica colectiva (ley 15.181) y las policlínicas privadas gratuitas.
Disponible en https://www.elpais.com.uy/informacion/gobiernoautorizo-venta-marihuana-medicinal-farmacias.html (Acceso en 26 de abril de 2018).
La expresión “venta al menudeo” se refiere a la venta
Questão 46 601023
FMC 2018/2El gobierno autorizó la venta de marihuana medicinal en las farmácias
Un decreto presidencial establece la "venta bajo receta profesional" tanto en farmacias comerciales como en las que se encuentran dentro de los hospitales.
Jueves, 19 Octubre 2017 16:26
El presidente Tabaré Vázquez firmó un decreto fechado el 16 de octubre que habilita a las farmacias a vender productos medicinales elaborados en base al cannabis.
El documento señala que se autoriza la "venta bajo receta profesional" de "especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de cannabis de variedades de cannabis no psicoactivos (cáñamo) con un contenido menor a 1% de THC y cuyo registro y autorización sean aprobadas por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública".
El decreto agrega que el cannabis medicinal "solo podrá dispensarse en farmacias de primera y segunda categoría de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 15.703 del 11 de enero de 1985, contra la presentación de la receta profesional correspondiente".
La ley que hace mención es la Ley de farmacias, que establece que las farmacias de primera categoría son las que dispensan medicamentos, cosméticos o dispositivos terapéuticos, a las que se acude normalmente, mientras que las de segunda categoría son las que se encuentran en los hospitales.
Disponible en https://www.elpais.com.uy/informacion/gobiernoautorizo-venta-marihuana-medicinal-farmacias.html (Acceso en 26 de abril de 2018).
Las partes de la noticia que se encuentran entre comillas reproducen
Questão 45 601022
FMC 2018/2El gobierno autorizó la venta de marihuana medicinal en las farmácias
Un decreto presidencial establece la "venta bajo receta profesional" tanto en farmacias comerciales como en las que se encuentran dentro de los hospitales.
Jueves, 19 Octubre 2017 16:26
El presidente Tabaré Vázquez firmó un decreto fechado el 16 de octubre que habilita a las farmacias a vender productos medicinales elaborados en base al cannabis.
El documento señala que se autoriza la "venta bajo receta profesional" de "especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de cannabis de variedades de cannabis no psicoactivos (cáñamo) con un contenido menor a 1% de THC y cuyo registro y autorización sean aprobadas por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública".
El decreto agrega que el cannabis medicinal "solo podrá dispensarse en farmacias de primera y segunda categoría de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 15.703 del 11 de enero de 1985, contra la presentación de la receta profesional correspondiente".
La ley que hace mención es la Ley de farmacias, que establece que las farmacias de primera categoría son las que dispensan medicamentos, cosméticos o dispositivos terapéuticos, a las que se acude normalmente, mientras que las de segunda categoría son las que se encuentran en los hospitales.
Disponible en https://www.elpais.com.uy/informacion/gobiernoautorizo-venta-marihuana-medicinal-farmacias.html (Acceso en 26 de abril de 2018).
El decreto también establece en qué tipo de establecimiento se podrá vender la marihuana medicinal. Según la noticia, solo podrá venderse en farmacias de
Questão 44 601019
FMC 2018/2El gobierno autorizó la venta de marihuana medicinal en las farmácias
Un decreto presidencial establece la "venta bajo receta profesional" tanto en farmacias comerciales como en las que se encuentran dentro de los hospitales.
Jueves, 19 Octubre 2017 16:26
El presidente Tabaré Vázquez firmó un decreto fechado el 16 de octubre que habilita a las farmacias a vender productos medicinales elaborados en base al cannabis.
El documento señala que se autoriza la "venta bajo receta profesional" de "especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de cannabis de variedades de cannabis no psicoactivos (cáñamo) con un contenido menor a 1% de THC y cuyo registro y autorización sean aprobadas por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública".
El decreto agrega que el cannabis medicinal "solo podrá dispensarse en farmacias de primera y segunda categoría de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 15.703 del 11 de enero de 1985, contra la presentación de la receta profesional correspondiente".
La ley que hace mención es la Ley de farmacias, que establece que las farmacias de primera categoría son las que dispensan medicamentos, cosméticos o dispositivos terapéuticos, a las que se acude normalmente, mientras que las de segunda categoría son las que se encuentran en los hospitales.
Disponible en https://www.elpais.com.uy/informacion/gobiernoautorizo-venta-marihuana-medicinal-farmacias.html (Acceso en 26 de abril de 2018).
El decreto presidencial al que se refiere la noticia advierte que el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública debe aprobar el registro y autorización de las
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